Vender mi Propiedad

Si estás pensando en vender tu propiedad inmueble, sea departamento, casa o PH, y no sabés por dónde empezar, en esta guía te contamos cuáles son los documentos que tenés que tener al día para iniciar el proceso.

Escritura de la propiedad

En primer lugar, ningún proceso de compraventa puede llevarse a cabo sin la escritura pública original del inmueble y su correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia o ciudad en la que esté radicada la propiedad. 

Este documento incluye:

  • El detalle de el/los propietario/s actual/es.
  • La situación jurídica registral del inmueble.
  • Los metros construidos declarados y los metros de terreno físico, entre otros aspectos relevantes. 

Podría decirse que la escrituración es el primer y el último paso para vender: el primero, porque es necesario tener en mano la escritura de la propiedad que se entregará al comprador, y el último, porque es esta misma escritura la que se transfiere a la nueva persona, cerrando así el proceso o el ciclo de compraventa.

Es esta titularidad la que se entrega al momento de vender, con presencia y firma de escribano público y luego de una serie de certificados y análisis previos. Por eso, al momento de vender, te recomendamos conocer cuáles son los pasos para escriturar una propiedad.

Certificado de dominio e informe de inhibición

Ambos refieren a análisis o evaluaciones previas al momento de escrituración, que certifican la autenticidad de la propiedad y acreditan que el vendedor está avalado para la venta del inmueble.

¿Qué contempla el certificado de dominio?:
  • Situaciones registrales del inmueble: propietario/s actual/es.
  • Ubicación.
  • Dimensiones: terreno y metros construidos.
  • Existencia o inexistencia de gravámenes, hipotecas, embargos o cualquier inconveniente que imposibilite la venta.
¿Qué contempla el informe de inhibición?:
  • Situación jurídica del vendedor. Es decir, si está inhibido o no para la venta.

Obligatoriamente, ambos deben estar solicitados por escribano público, y son emitidos consecuentemente por el Registro de la Propiedad Inmueble. Por lo general, demoran entre 2 y 15 días hábiles, dependiendo si corresponde a CABA o a Provincia de Buenos Aires, y lo suele abonar el vendedor. 

Algo importante a tener en cuenta es que la solicitud del certificado (no así del informe) genera una reserva de prioridad, lo que actúa como una garantía para evitar que se generen inscripciones simultáneas y, a la vez, asegurar que el documento estará vigente hasta un plazo máximo de 30 días desde la fecha de la reserva.

Caso: «PHs” o propiedades horizontales
  • De tratarse de PHs o propiedades horizontales, es obligatorio presentar, de forma adicional, la siguiente documentación:
  • Copia del reglamento de copropiedad y administración, o del reglamento de propiedad horizontal.
  • Plano de afectación a propiedad horizontal.
  • Datos de contacto de la administración del edificio.

Por último, para cualquiera de las jurisdicciones, en caso de tratarse de un inmueble heredado, se añade la declaratoria de herederos de la persona fallecida y la orden de inscripción correspondiente

Constancias de pago de impuestos

Para el momento de la escrituración, es necesario que ambas partes presenten las constancias de pago correspondientes a los impuestos, tasas y contribuciones correspondientes a la transacción.

Si bien estos no son estrictamente documentos de la propiedad, sí es obligatorio su validación y certificación para poder vender la propiedad.

  • COTI (Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles).
  • ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles) o Ganancias.
  • Certificados de pago de impuestos correspondientes al inmueble, como AySA y ABL (“estados de deuda”). 
  • Si el inmueble está en propiedad horizontal: liquidación de expensas y datos del administrador del consorcio de propietarios, copia del reglamento y últimas boletas de servicios (teléfono, gas, luz).

 

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